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Algunas notas de prensa han hablado de la revisión de los gastos hechos con tarjetas de crédito como si fuera algo nuevo. Sin embargo, no lo es.

Probablemente has leído en días recientes notas de prensa que señalan una supuesta novedad fiscal, consistente en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisará las compras que los contribuyentes hagan con sus tarjetas bancarias, y que en caso de hallar que el contribuyente hizo gastos que superan los ingresos declarados, procederá a fiscalizarlo. Lo anterior es verdad.

Sin embargo, estas notas no mencionan un detalle: no se trata de algo nuevo, sino de algo que la autoridad fiscal lleva haciendo desde hace varios años, al ejercer el procedimiento de discrepancia fiscal.

El procedimiento de discrepancia fiscal, de acuerdo al artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ocurre en tres casos:

  1. Cuando una persona no inscrita en el registro federal de contribuyentes (RFC) tenga erogaciones;
  2. cuando, estando inscrita, no haya presentado las declaraciones a las que está obligada;
  3. cuando la autoridad detecta que las erogaciones en un año fiscal fueron superiores a los ingresos declarados.

Por otro lado, se consideran erogaciones las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

 

FUENTE: El Contribuyente

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