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Los pagos a través de terceros permiten que un contribuyente pueda realizar el pago de sus obligaciones fiscales a través de otra persona o entidad.

Los “pagos a través de terceros” son una modalidad utilizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que una persona física o moral (el tercero) pueda realizar el pago de una obligación fiscal en nombre de otro contribuyente (el beneficiario del pago).

El objetivo de los pagos a través de terceros es permitir que un contribuyente pueda realizar el pago de sus obligaciones fiscales a través de otra persona o entidad. Esta figura es muy recurrida, entre otras situaciones, cuando la naturaleza de la actividad lo requiere, como en el caso de agentes, mandatarios y otras figuras similares.

Con la regulación en vigor en materia de pagos a través de terceros, resulta relevante revisar lo relativo a las obligaciones en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando los pagos son realizados mediante esta figura de terceros, según señala Fiscalia.

El Artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé la figura de los pagos a través de terceros y establece los requisitos a cumplir en estos casos.

Duda sobre los pagos a través de terceros y el IVA

Además, la consultora señaló que las dudas frecuentes en este tipo de operaciones es relativa al momento en que la retención del IVA debe ser realizada. Esto se debe a que en ocasiones se entregan cantidades de dinero por anticipado a la persona a través de la cual se efectuarán los gastos, y puede resultar confuso si la retención se debe retener en el momento en que se entregan esas cantidades, o hasta que las contraprestaciones sean pagadas.

Fiscalia expuso dos preceptos legales:

  • El Artículo 1-A de la Ley del IVA señala en su penúltimo párrafo que “el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado…”.
  • El Artículo 1-B señala que “se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.

Fiscalia explicó que si bien el Artículo 1-B señala que se considera cobrada la contraprestación aun cuando corresponda a anticipos, no se debe perder de vista que este anticipo debe ser recibido por el prestador del servicio. Es decir, el hecho de entregar una cantidad en mandato o encomienda a un tercero, no implica el pago de la contraprestación al prestador de los servicios por los servicios a recibir, pues inclusive en ocasiones ni siquiera se conoce el monto de la contraprestación.

Como ejemplo, expuso el caso de un agente aduanal al que se le entregan cantidades con la finalidad de que de ahí realice pagos por impuestos y demás servicios necesarios para el traslado de mercancías. Uno de estos pagos puede ser por concepto de fletes que son sujetos a retención de IVA. En este caso, al momento en que se le entrega este dinero en encomienda al agente aduanal, no se está pagando propiamente por el servicio de flete, pues es hasta que el agente realice el pago al transportista, cuando la retención de IVA tendría lugar.

 

FUENTE: El Contribuyente

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