Photo illustrative

Las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie, señala el criterio.

El 11 de julio de 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El acuerdo fue dictado por el Consejo Técnico del IMSS, en una sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, y con el acuerdo se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, para orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del Salario Base de Cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación.

A través de este criterio, se señala que las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie, por lo que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de esta, nominadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al SBC, en términos de lo previsto en el Artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Prácticas fiscales indebidas detectadas por el IMSS

El IMSS identificó prácticas en las que algunos patrones entregan efectivo o depositan dinero en las cuentas de los trabajadores, etiquetándolos en la contabilidad y en los recibos de nómina como conceptos de alimentos o habitación, sin integrarlos al SBC. No obstante, no se demostró que estos recursos se utilicen para dichos fines.

Con el objetivo de fomentar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS considera como prácticas fiscales indebidas las siguientes:

  • Excluir del SBC cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores nominadas como alimentación o habitación.
  • Simular la retención de importes para demostrar que las prestaciones resultaron onerosas cuando en realidad constituyen remuneraciones que deben integrarse al SBC.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de las prácticas mencionadas.
  • Emitir una opinión de cumplimiento ‘limpia y sin salvedades’ en el dictamen en materia de seguridad social para patrones que incurran en estas conductas.

Además, Fiscalia indicó que el criterio del IMSS recoge los criterios jurisdiccionales vigentes. Por eso, señaló que no plantea algo novedoso para los patrones, puesto que el criterio de los tribunales es que estas cantidades no deben entregarse al trabajador en numerario. Ahora, el IMSS hace un pronunciamiento expreso sobre el criterio que debe seguirse al otorgar esta prestación.

Será necesario que los patrones revisen sus planes de compensación, para determinar si se están siguiendo los criterios correspondientes y, en caso de que no sea así, determinar cómo solventar la situación y evaluar los riesgos inherentes.

Vigencia

Este criterio entró en vigor el 12 de julio de 2024.

Puedes ver el acuerdo que publicó el IMSS aquí / Fecha de publicación: 11 de julio de 2024.

 

FUENTE: El Contribuyente

Ver más noticias