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Todas las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral en 2021 han pasado la prueba de constitucionalidad, sólo algunas reglas secundarias de la STPS han sido rechazadas por la SCJN.

“Esta última interpretación de la Corte pone los clavos al ataúd del viejo modelo de subcontratación”, afirma Jorge Sales Boyoli, socio director de la firma Sales Boyoli. El especialista se refiere a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional el tope de tres meses al reparto de utilidades, disposición incorporada a la legislación laboral con la reforma de outsourcing de 2021.

La resolución de la SCJN sobre el tope al PTU es el último punto que faltaba por resolverse dentro de una ola de controversias promovidas por empresas y por sindicatos contra la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación, modificación que prohibió el outsourcing basado en suministro de personal y estableció nuevas reglas para la contratación de servicios especializados.

La Corte ha resuelto todo lo que se ha planteado. No veo más controversias llegando a la Corte, incluso las disposiciones son casi binarias, está bastante claro lo que se puede y no se puede hacer”, afirma Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados.

La reforma de subcontratación –además de prohibir la tercerización de personal– estableció nuevas disposiciones, como el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Darse de alta en este padrón es obligatorio para ofrecer servicios tercerizados, es decir, tareas que no son parte del objeto social o actividad económica preponderante de quienes los contratan.

Entre julio y diciembre del 2023, la Suprema Corte revisó una serie de amparos que alegaban, entre otros aspectos, violaciones a principios de certeza y seguridad jurídica, derecho a la libertad de comercio y de audiencia, tanto de la prohibición de la subcontratación laboral como de las disposiciones para regular la prestación de servicios especializados.

Con las resoluciones de la Corte, las nuevas disposiciones han pasado la prueba de fuego. “La parte esencial de la reforma no la veo siendo cuestionada ni retada en el sentido constitucional”, afirma Carlos Ferran Martínez.

¿Qué ha determinado el máximo tribunal del país? La SCJN descartó que la prohibición de la subcontratación laboral viole el principio de seguridad jurídica por no tener razones suficientes para justificar esa prohibición. En esta controversia, el argumento de la Corte es que sí existe información suficiente para impedir el outsourcing, pues la regulación anterior “no impidió los diversos abusos entre los que se destacaron la evasión de impuestos, la competencia desleal y la afectación a las personas trabajadoras en sus derechos laborales”.

En ese mismo sentido, se resolvió que la prohibición del outsourcing basado en suministro de personal no afectaba la seguridad jurídica en relación con la inversión extranjera, porque los tratados comerciales no le impiden “al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, en específico el relacionado con la subcontratación laboral”. Además, la reforma “tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores”.

 

FUENTE: El Economista

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