Photo illustrative

Es recomendable que las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas revisen que hayan efectuado las retenciones correspondientes y, en caso de haber omitido algunas, evalúen la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible.

Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) consiste en realizar las retenciones a que se esté obligado y enterarlas a la autoridad.
En ocasiones, sea por desconocimiento o por algún error, las retenciones no se realizan, poniendo en riesgo las deducciones.

Lo anterior se debe a que la falta de retención de un impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos, según analiza Fiscalia.

Alternativas ante la no realización de retenciones

  1. Una alternativa de solución es solicitar el rembolso de la cantidad pagada a la persona, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención, y efectuarla de la manera procedente.
  2. Otra alternativa es solicitar el rembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto. Pero las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el reembolso de la cantidad no retenida.
  3. Atendiendo a lo establecido en el Artículo 27, fracción V, la tercera alternativa consiste en solicitarle a la persona a la que se debió efectuar la retención, el comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.

 

En este contexto, Fiscalia considera que es recomendable que las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas revisen que hayan efectuado las retenciones correspondientes y, en caso de haber omitido algunas, evalúen la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible.

 

FUENTE: El Contribuyente

Ver más noticias