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En el criterio plasmado por el IMSS, se indica que el contrato laboral es esencial para determinar los conceptos que no integran el Salario Base de Cotización.

 

El 27 de febrero de 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dictó un acuerdo por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I.
De acuerdo con Fiscalia, dicho criterio precisa que las prestaciones en materia de teletrabajo, derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización. Esto en términos de la exclusión prevista en el Artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), así como su Anexo Único.

El texto indica que el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, junto con su Anexo Único, establece criterios claros sobre la no inclusión de ciertas prestaciones de teletrabajo dentro del Salario Base de Cotización (SBC).
El acuerdo se enfoca en precisar que, las prestaciones relacionadas con el teletrabajo, no deben considerarse parte del SBC. Esta decisión se basa en una interpretación detallada de la Ley del Seguro Social y otras normativas relevantes, como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023.
Fiscalia explicó que en el criterio plasmado por el IMSS, se indica que el contrato laboral es esencial para determinar los conceptos que no integran el SBC.

Prácticas indebidas en materia de Seguridad Social

Además, indicó que el acuerdo también establece que se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

 

  • Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de Seguridad Social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

El acuerdo mencionado entró en vigor el 23 de marzo de 2024, y su texto íntegro puede consultarse aquí / Fecha de publicación: 22 de marzo de 2024.

 

FUENTE: El Contribuyente

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