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Quienes contraten servicios especializados sin el REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos por dichos servicios.

Las empresas que presten servicios de subcontratación y que no estén inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) podrán ser sancionadas por el delito de defraudación fiscal.

Lo anterior lo advirtieron la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de un comunicado conjunto.

Además, las autoridades señalaron que quienes contraten servicios especializados sin el REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos por dichos servicios.

En el comunicado, las autoridades recordaron que debido a una reforma laboral de 2021, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el REPSE, será sancionada fiscal y laboralmente.

Por eso, reiteraron a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas, a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el REPSE.

Las autoridades también indicaron que el contrato de prestación de servicios u obras especializadas, debe tener el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios.

En caso de no cumplir con las disposiciones en materia de servicios especializados, se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto de acuerdo con el Artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

 



 

FUENTE: El Contribuyente

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